Archivo del blog

ENSAYO (DIC. 2000)

LOS DERECHOS DE LAS MINORIAS EN LA DEMOCRACIA
(A la luz del reciente proceso constituyente venezolano)

1.- Introducción.

“Los partidos que den la bienvenida a una profusión de perspectivas, que se organicen con flexibilidad, que se deshagan de las nociones industriales de clase y den a las minorías emergentes un sustantivo asiento a la mesa van a prosperar”. Alvin y Heidi Toffler. El Universal 3/9/2000

2.- Desarrollo.

La democracia se concibe, entre otras cosas, como el gobierno de las mayorías. Sin embargo, en una autentica democracia, el respeto de los derechos de las minorías y la separación de los poderes son conceptos que necesariamente deben coexistir armónicamente con las decisiones mayoritarias.

Los cargos de representación deben ser el resultado de la decisión de la mayoría, sea simple o absoluta, legalmente consultada en un proceso electoral, el cual debe repetirse periódicamente en el tiempo, toda vez que el juego democrático supone cambios constantes en cuanto a voluntad de la mayoría se refiere.

El respeto de los derechos de las minorías parece una frase estéril, debido a la poca implicación práctica y la falta de una definición clara que permita identificar sus manifestaciones. Sin embargo, luego del reciente y particular proceso constituyente venezolano se puede concluir empíricamente que el respeto a los derechos de las minorías consiste en la existencia de un texto constitucional jerárquicamente superior a cualquier expresión de una mayoría determinada y temporal por esencia democrática.

Para ilustrar la anterior conclusión podemos revisar las elecciones de los cargos de representación (Presidente, Gobernador, Alcalde, Diputado, etc), los cuales se eligen consultando al pueblo y la mejor manera de interpretar la voluntad de dicho pueblo es a través de la decisión de la mayoría. Ahora bien, aunque para la elección de dichos cargos se impone la mayoría sobre todas las minorías, los derechos de estas últimas quedan protegidos por la Constitución de la República, toda vez que la elección, las atribuciones y limitaciones de dichos cargos se encuentran consagrados en la Carta Magna.

En cambio, cuando los derechos fundamentales y la forma del Estado se encuentran al alcance del simple debate electoral y se subordinan igualmente a las decisiones de la mayoría, desaparecen los derechos de las minorías. Por lo tanto, la Constitución de un país verdaderamente democrático debe ser invulnerable ante la mayoría y el gobierno de turno, ya que sólo de esa manera los derechos de las minorías dejan de ser una utopía.

El mal interpretado artículo 4 de la Constitución de 1961, el cual rezaba textualmente que “la soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce, mediante el sufragio, por los órganos del Poder Público”, fue la base para que el reciente proceso constituyente se llevara a cabo sin la debida reforma a la anterior Constitución. No podemos discutir que la soberanía reside en el pueblo pero el ejercicio de esa soberanía debe hacerse, tal como lo dice el artículo, a través de los órganos del Poder Público, cuyos representantes se deben elegir mediante el sufragio y los cuales están perfectamente consagrados y limitados por la Constitución misma.

Por lo tanto, el proceso constituyente venezolano de 1999 dejó establecido que la mayoría simple electoral es soberana y titular del poder constituyente originario, lo cual constituye un precedente fatal para el futuro del país, toda vez que las mayorías de turno quedaron sin limites constitucionales. Así pues, el bloque o pirámide de legalidad venezolana (*) quedó ahora totalmente subordinado a cualquier mayoría resultante de una consulta popular, lo que supone la existencia de un estado de derecho completamente flexible y amoldable a los gobiernos de turno.

Ya no es la Constitución la cúspide del sistema político y de los derechos fundamentales del ciudadano, ya que la madre de todas las fuerzas es ahora el todopoderoso “soberano” en su nefasta versión “bolivariana” de la mayoría simple electoral (sin quórum electoral requerido), por lo que a las minorías sólo les queda correr.

Para finalizar es oportuno destacar que en Venezuela no es frecuente que exista una mayoría absoluta y que, por lo tanto, la suma de las minorías suele ser la verdadera mayoría. No es casualidad que el actual nombre de nuestro país responda a la voluntad manipulada de poco más del 30% del electorado.

3.- Conclusiones y Propuestas:

- El proceso constituyente de 1999 rompió el hilo constitucional y respondió por lo tanto a un golpe de estado disfrazado. Sin embargo dicho golpe de estado fue legitimado ampliamente por el pueblo venezolano.

- La V República nació suprimiendo los derechos de las minorías, los cuales no encontrarán el debido respeto en el ejercicio del actual gobierno.

- Las decisiones tomadas a través de cualquier referéndum popular deben encontrar un límite efectivo en la Constitución vigente, la cual sólo puede ser modificada por los trámites establecidos en ella misma.

- El nacimiento de una VI República deberá contar con reformas constitucionales que le devuelvan la rigidez necesaria a los derechos fundamentales del ciudadano.

- Para que la evolución constante de la sociedad no encuentre un enemigo en dicha rigidez, se debe lograr reducir la Carta Magna a lo realmente fundamental.

- Para lograr un verdadero gobierno representativo se debe implementar mecanismos como la segunda vuelta electoral y la mayoría absoluta.

- La separación de los poderes y la credibilidad de los mismos debe acentuarse en el futuro para que resistan próximos intentos de concentrar un poder absoluto, originario e ilimitado.

- Deben recortarse los períodos constitucionales, continuar con la reelección inmediata y eliminarse el referéndum revocatorio, con lo cual se lograría un equilibrio entre una revisión popular de los gobernantes y la necesaria certidumbre política.

- Debe lograrse un verdadero federalismo a través de una efectiva descentralización.

- En fin, deben alzarse desde ya como banderas políticas las siguientes:
• Rigidez constitucional.
• Legalidad y constitucionalidad.
• Separación de poderes.
• Respeto de los derechos de todas las minorías.
• Representatividad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario