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ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de Alimentación para los Trabajadores fue aprobada por esta Asamblea en diciembre de 2004 con el fin de regular el beneficio laboral de alimentación que busca proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores venezolanos. Sin embargo, el ámbito de aplicación de dicha ley excluyó a los trabajadores de las pequeñas empresas de menos de veinte empleados, así como tampoco contempló a los jubilados, pensionados y sobrevivientes inscritos en el Instituto Venezolano Sistema de los Seguros Sociales.

Los derechos establecidos en esta Ley, han servido en los últimos años para que sus beneficiarios contrarresten las nefastas consecuencias del flagelo de la inflación que diluye progresivamente la capacidad adquisitiva del mermado ingreso familiar y del insuficiente salario mínimo nacional. Las dos devaluaciones recientes a la moneda nacional decretada en apenas un año por parte del Ejecutivo Nacional, seguirá acentuando en el futuro inmediato el fenómeno de la inflación, sobretodo en el sector de los alimentos que impacta directamente a la clase obrera y trabajadora.

Por lo tanto, en el marco del estado social de derecho y de justicia que contempla nuestra Carta Magna, ahora se hace oportuno y necesario ampliar el ámbito de aplicación de la ley para extender su beneficio a la mayor cantidad de trabajadores y ex trabajadores del país, incluyendo expresamente a los jubilados, pensionados y sobrevivientes del IVSS, así como a todos los trabajadores activos sin discriminar en el tamaño de la empresa ni en el salario devengado. Se trata pues de hacer justicia y declarar la universalidad de este importante derecho laboral.

En atención a los motivos expuestos, sometemos a la consideración de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.

A tales efectos proponemos:

ARTÍCULO 1: Se modifica el artículo 1 de la siguiente forma:

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores activos, así como de los jubilados, pensionados y sobrevivientes del IVSS y de la Administración Pública Nacional Centralizada y Descentralizada, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral. La designación de persona en masculino tiene en las disposiciones de esta Ley un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.

ARTÍCULO 2: Se modifica el artículo 2 de la siguiente forma:

Artículo 2. A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores del sector público y del sector privado, otorgarán a todos sus trabajadores sin excepción, el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.

Parágrafo Único: Se entenderá por comida balanceada aquella que reúna las condiciones calóricas y de calidad, tomando como referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el órgano competente en materia de nutrición.

ARTÍCULO 3: De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un sólo texto la Ley de Alimentación para los Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.094, de fecha 27 de diciembre de 2004, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto íntegro, corríjase la numeración de los artículos y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación.

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